CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, trece (13) de marzo de 2.008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002891
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho Leffy Ruiz Medina, en su condición de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas; actuando en beneficio del Interés Superior de los niños XXX, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha 20/02/2008; por los ciudadanos JOSUE RAMON TORRELLES SILVA y AMARILYS JOSEFINA CAMPOS TOLEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.526.022 y V-13.750.749, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nro. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda oficiar a la Empresa Distribuidora Continental S.A, a los fines de que sea descontado del bono vacacional y de aguinaldos la suma correspondiente a la deuda por Obligación de Manutención del referido ciudadano, para con los niños de autos, y expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
SEGS//AM// ADRIANA MIRELES.
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