Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002953.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por José Gregorio Sánchez, en su carácter de Defensor, acreditado por el Consejo Municipal de Derechos del niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda con el N° 002, en interés y resguardo de los intereses de la niña XXX, de un (01) año de edad; a solicitud de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MARQUES MOYA y ARELIS JEANNETT RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.966.098 y V-13.711.738, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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