CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 13 de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003010

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO FARIAS y MAIBELYS ANGELINA ONOFRE ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.926.892 y V-13.310.737, respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio de Interior y Justicia, esta Juez Unipersonal XII, lo ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias.- La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES