Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-003072
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado para su homologación por la ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de la niña XXX, de nueve (09) años de edad, el cual fue suscrito en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008); por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CHIRINOS TORRES y WUENDY DEL VALLE LA ROSA AGUILERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-12.417.021 y V-16.022.550, respectivamente. Se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
SGS/Am/mr. ADRIANA MIRELES
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