Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-019487.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ANGELICA MARÍA AGUILAR JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.395.615, actuando en nombre y representación de su hija XXX, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.000 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña XXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 1858, Folio 439 Vto., correspondiente al año 2000 de los libros llevados por dicho organismo, donde se insertó que el padre de la niña de autos era natural de BARRANQUILLA COLOMBIA, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto natural de BARANOA, ATLÁNTICO COLOMBIA. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.