Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000162.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial a las medidas solicitadas por la ciudadana DAIZA DECENIA LÓPEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.097.875, en el cuaderno principal de Obligación de Manutención signado con el No. AP51-V-2008-001824, este Tribunal observa:
Primero: La parte actora solicitó se decretara medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano FREDY ALBERTO ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.376.761, en el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 521 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente hasta el mes de diciembre de 2.007, y según lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial No. 5.859 (Extraordinario), de fecha diez (10) de diciembre de 2007.
Segundo: En lo que respecta a la solicitud de medida cautelar aquí planteada por la accionante, es de imperiosa necesidad acotar que todas las medidas que se dicten a los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, debe hacerse de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.266, Extraordinario del 2 de octubre de 1.998, y no bajo las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en Gaceta Oficial No. 5.859 (Extraordinario), de fecha diez (10) de diciembre de 2007, por cuanto el artículo 466-B de la citada norma no se encuentra vigente, ya que la misma entrará en rigor una vez cumplida la Vacatio Legis, establecida en el artículo 680 ejusdem. Así se declara.-
Ahora bien este Tribunal, en vista a las consideraciones anteriores expuestas, acuerda de conformidad a lo solicitado, todo según lo dispuesto en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia DECRETA Medida Provisional de Embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano FREDY ALBERTO ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.376.761, en el Banco Central de Venezuela. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la referida Institución, a los fines de comunicarle la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.