Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003551.


Visto el escrito presentado por los ciudadanos SALVADOR PEPE MORA y MAIRIM CAROLINA SÁNCHEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.411.850 y V-12.911.905, debidamente asistidos por la Abogada ISABEL E. TRIAS ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.513, en fecha 06 de marzo de 2008, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y autorización para viajar al exterior, a favor de su hijo XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y autorización para viajar al exterior, suscrito por las partes, a favor de su hijo, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles