CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-003631
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo.- Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos CARMEN ROSA GONZALEZ PEREZ y ARMANDO JOSE PEREZ ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.953.270 y V-6.158.215, respectivamente, asistidos por los abogados INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ y ELIZABETH GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.831, 115.898 y 72352, respectivamente, esta Juez Unipersonal XII, lo ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias.- La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,


SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES