Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003635


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMILET BETXAY MARVAL DE CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.202, asistida en este acto por la Abogada Marina Zambrano Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204, a favor del niño XXX, de cinco (05) meses de edad, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 2894, año 2007, adolece del siguiente error material: Asentaron el primer nombre del progenitor del niño como “…SEGIO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…SERGIO…”.. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 2894, año 2007 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el primer nombre del padre como: “…SEGIO…” deberá leerse “…SERGIO…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria,


Adriana Mireles