REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 10 de marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-003346
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-003346, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MERY ELYN DEL CARMEN RIVAS FIGUERA y RUFINO HUERTAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.017.371 y V-16.382.407, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior a los niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. GLORIA ACOSTA (063°) Defensora del Niño Niña y Adolescente, adscrita a Defensoría N° 37, de la Fundación Caracas para los Niños de la alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en la Planta baja del Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández” de los Magallanes de Catia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2008-003346