REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 10 de marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003360
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-003360 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos, RAUL JOSE MOYA SALCEDO y ZORAIDA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 23.168.408 y V-6.316.323, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior del niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante el Abg. JOSE GREGORIO SANCHEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Nº 002, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “BETO MORALES” Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-003360