REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003280
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2008-003280 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.728.644, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Acta N° 1105, Folio 53 del año 1.993. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que para el momento de la trascripción de la referida acata de nacimiento, se cometió un error involuntario al transcribir el año de nacimiento de la niña como: DIEZ Y SIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (17/04/1994), siendo lo correcto: DIEZ Y SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (17/04/1993), así como al identificar a la madre como MANUEL GRAZIELA SANTO DE GONCALVES, siendo lo correcto: MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVEZ, y visto que al folio cuatro del presente expediente consta copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente en referencia expedida el día siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), en la cual se lee claramente la fecha en que nació la niña donde dice “Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, hago constar: que hoy primero de junio de mil novecientos noventa y tres”, y de igual forma donde identifica a la madre donde dice “que es hija del presentante y de su esposa. MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES, de diez y nueve años de edad, natural de Madeira, Portugal” en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes y visto que la copia certificada que corre al folio cinco (05) del presente expediente la fecha de expedición es del día doce (12) de junio del dos mil siete (2007) fecha posterior a la de la copia certificada que antecede, por lo que se puede evidenciar que fue un caso de trascripción errónea y no de un error que se presente en el libro de nacimientos llevados por dicha autoridad civil. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana MANUELA GRAZIELA SANTOS DE GONCALVES, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, el año de nacimiento y la identificación de su madre, aparece reflejado en forma clara y legible, tal y como se verifica en el documento que cursa al folio cuatro (04) que lleva fecha anterior a el acta expedida en fecha 12 del mes de junio del año 2007. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-003280