REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 13 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-020914
Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.306.123, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.233.
Se inicia la presente causa, mediante escrito consignado por el ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.306.123, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.233, donde el referido ciudadano solicita a este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en razón a que la misma según sus alegaciones, adolece de un error material, debido a que quedo asentado el número de cédula de identidad en la referida partida con el numero E-82.114.543, siendo el número correcto E-82.306.123, consignando con dicha solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la referida niña y copia fotostática de su cédula de identidad.
Recibida la solicitud por este Despacho la misma fue admitida por auto de fecha 04/12/2007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 770 ejusdem, se acordó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante esta Sala de Juicio, dentro de las horas de Despacho del décimo (10°) día de despacho siguiente a la ultima formalidad cumplida, referente a la fijación, publicación, consignación en autos del referido edicto y se haga la fijación a las puertas del tribunal, a fin de que manifiesten lo que a bien tengan con relación al presente procedimiento. Asimismo se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión al respecto.
En fecha 13 de diciembre de 2007, comparece el Alguacil Nildo Machiz en el cual consignó Boleta de Notificación, dirigida al Representante del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Nº 108.-
Mediante diligencia de fecha 08 de enero del 2008, la Representante del Ministerio Público Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, emitió su opinión favorable en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero del 2008, presentada por el ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, actuando en nombre y representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (4ta) del Área Metropolitana de Caracas, abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.233, consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 13 de febrero de 2008. Acordándose en fecha 15/02/2008, agregar a los autos en referido cartel a fin de comenzar a computarse los lapsos para la comparecencia de los interesados en el presente procedimiento.
En fecha 29 de febrero del 2008, siendo el día para que tuviera lugar la comparecencia de las personas que pudieron verse afectadas en sus derechos, con la presente solicitud, se dejó constancia que no compareció ninguna persona interesada al presente acto.
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala de Juicio observa:
Este Tribunal procede a valorar las pruebas promovidas de la siguiente manera:
Cursa al folio cuatro (4) del presente expediente copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jesús María Semprúm, Municipio Jesús María Semprúm, Estado Zulia, signada con el No. 64 de fecha 04/03/1999, este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un documento público y hace plena fe que la cédula de identidad de la parte solicitante ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, quedo asentado con el N° E.-82.114.543 tal y como se desprende de la referida acta de nacimiento.
Cursa al folio cinco (5) del presente expediente copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante ciudadano VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, donde se desprende el número de cédula de identidad E-82.306.123. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano supraidentificado. Y así se declara.
Ahora bien, se desprende que al Edicto librado no hubo oposición de persona alguna, asimismo, la Fiscal del Ministerio Público no manifestó oposición a la presente solicitud y en cuanto a las pruebas, el solicitante presentó copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jesús María Semprúm, Municipio Jesús María Semprúm, Estado Zulia, signada con el No. 64 de fecha 04/03/1999, por lo tanto se ordena al funcionario pertinente estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña CRISTINA CONTRERAS HERRERA, previamente determinada en los siguientes términos, donde dice: VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, de treinta y un años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad numero: E.-82.114.543, debe decir: VICTOR HUGO CONTRERAS GAMBOA, de treinta y un años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad numero: E.-82.306.123. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. XIII, en Caracas, a los 13 días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
En la misma fecha de hoy, siendo la hora indicada por el Sistema Juris 2000 y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
Exp. No.AP51-V-2007-020914
Rec de Part de Nac.-
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