REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-000007
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° AP51-S-2002-000007, contentivo de la solicitud de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se evidencia de la diligencia que corre al folio doscientos sesenta y uno (261), presentada por la Abg. EMMA JOSEFINA DIAZ TRUJILLO, actuando en su carácter de Apoderada espacial del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en la cual consignó oficio signado bajo el N° CND-09-099 de fecha 19/09/2007, de donde se desprende que la adolescente de autos fue presentada 2 veces por Autoridades Civiles diferentes tal y como se verifica de los folios noventa y ocho (98) y doscientos veinte tres (223), donde cursan dichas copias fotostáticas de las actas de nacimiento.
Se puede evidenciar que la partida de nacimiento signada bajo el Número de acta 1961, Tomo 13, Año 1995, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que la adolescente de autos fue presentada por los ciudadanos RAFAEL HENRIQUEZ y NUBIA PEREIRA, quedando como los padres de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, cuando los mismos solo eran los guardadores de la niña para ese entonces, por desconocimiento de sus padres biológicos; igualmente se evidencia que la fecha del día de nacimiento de la adolescente fue el veinte (20) de febrero de 1995, cuando se desprende de la experticia de Edad Cronológica y Odontológicas practicadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Medicina Forense Dpto. de Antropología Forense y Dpto. de Odontología Forense, en los cuales se refleja que la referida niña debió haber nacido en fecha seis (06) de diciembre de 1994 y no en fecha 20 de febrero de 1995. así mismo se evidencia que en fecha 17 de Junio de 2002 esta Sala de Juicio, autorizó y nombró como mandataria especial a la ciudadana SOBEIDA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 5.219.741, a quien en su carácter de Trabajadora Social de la Casa Hogar “El Junquito”, a los fines de que inscribiera a la referida niña en los Libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil “El Junko”, de la Parroquia “El Junquito”, Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual en esa misma fecha se libró oficio correspondiente al Jefe Civil de “El Junko”, Parroquia “El Junquito”, Municipio Libertador del Distrito Capital a fin de que realizará la inscripción que corre al folio setenta y cuatro (74) de la presente causa.
En este estado esta Jueza Unipersonal N° XIII, ordena la eliminación del Acta de Nacimiento N° 1961, Tomo 13. Año 95. levantada por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y la quedará privada de efectos legales, para que se tome como única partida de nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, la que corre en el Libro de Registro Civil para Nacimientos del año 2002, bajo el acta de nacimiento N° 123. Jefatura Civil de la Parroquia El Junko Municipio Vargas, Estado Vargas. Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, informándole sobre lo ordenado en el presente auto y a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. DAYANA ESTABA
JQA/DE/Kristian Castellanos
AP51-S-2002-000007
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