REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13
Caracas, 14 de marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-001047

Vista el acta de fecha 13 de Marzo de 2008, mediante la cual los ciudadanos, GABRIELA JOSEFINA MEDINA TERAN y JUAN CARLOS GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.085.825 y V-16.086.665, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior del niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 13 de Marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba
JQA/De AP51-S-2008-001047