REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 14 de marzo de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-003237
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-003237 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos, JOSE RAFAEL MAICAN y LILIANA FERREIRA URIBE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.464.928 y V-10.156.228, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer el Convenimiento de Convivencia Familiar en interés superior del niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-S-2008-003237