REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-003665
Parte solicitantes: JEAN PAUL RIVAS GUANIPA y DIANA JOSEFINA NOVO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.977.106 y 9.715.553, debidamente asistidos por el abogado BLAS VICTOR GONDAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.345.
Hijas habidas en el matrimonio: Las Niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 07 de marzo de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JEAN PAUL RIVAS GUANIPA y DIANA JOSEFINA NOVO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.977.106 y 9.715.553, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, comparecen los ciudadanos JEAN PAUL RIVAS GUANIPA y DIANA JOSEFINA NOVO MORALES, debidamente asistidos de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JEAN PAUL RIVAS GUANIPA y DIANA JOSEFINA NOVO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.977.106 y 9.715.553, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de marzo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padres de manera conjunta. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, es de la madre hasta la mayoría de edad respectiva. En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres tienen la obligación de compartir de igual forma en todos los gastos de las menores, tanto para su alimentación, ropa, de salud y cualquier otro que se requiera. Se estima como Obligación de Manutención a ser cubierta por los padres para sus dos hijas la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo) lo que es igual a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo) para ser aportada por cada uno de ellos, estos gastos serán cubiertos por ambos padres con el producto del alquiler que genere mensualmente el Local Comercial ubicado en el Centro Comercial La Redoma, de la Ciudad de Porlamar. De igual forma el padre se compromete al pago de la educación y otras actividades recreacionales de las menores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre será el más amplio, siempre que no interrumpa con sus actividades educativas, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo. A cada padre le corresponde disfrutar de vacaciones, días feriados, cumpleaños, fiestas de navidad y año nuevo, para lo cual se pondrán de acuerdo en cada ocasión, correspondiéndole a cada uno disfrutar por lo menos de la mitad de esas fechas. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, ambos cónyuges declaran que durante su unión conyugal, fueron adquiridos bienes, los cuales se dividen de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
a) El vehiculo, clase camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee Limited, año 2004, Placas: FBB39C, Color; Plata, Titulo de Propiedad N° 8Y4GK58K341101524-1-1, emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 21 de noviembre de 2003, cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,oo), lo que es igual a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,oo), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana DIANA JOSEFINA NOVO MORALES.
b) El vehiculo, clase automóvil, Marca Renault, Modelo Megane II Sinc, Año 2005, Placas KBK54V, Color Gris Eclipse, Titulo de Propiedad N° 08115, emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 12 de Mayo de 2005, cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,oo), lo que es igual a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,oo), se adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.
c) El Local Comercial de Margarita, (01) Local Comercial, distinguido con el N° 21, ubicado en planta baja del Centro Comercial La Redoma, Ubicado en el sector denominado La Vega, en la población de El Pilar conocido como Pozo Grande, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro, del Estado Nueva Esparta, situado en la proximidad inmediata al distribuidor vial Los Robles, el cual enlaza a las localidades de Porlamar, Achipano, Los Robles y Pampatar. Las medidas, linderos y demás determinaciones del Centro Comercial La Redoma consta en el Documento de Condominio. El local tiene área superficial aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00 Mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Local 22, SUR: Local 20, ESTE: Pasillo de Circulación y OESTE: Fachada oeste del Cuerpo 2B, tiene un porcentaje sobre los deberes y derechos del condominio de uno con cuarenta y un por ciento (1,41%), sobre las costas de uso común y cargas de la comunidad de propietarios según lo establece el Documento de Condominio del Centro Comercial La Redoma, el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito maneiro del Estado Nueva Esparta , en fecha 1° de Octubre de 1.994, registrado bajo el N° 1, folios 2 al 23, Tomo 1, Protocolo Primero. Mediante documento debidamente protocolizado en la Oficina Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta , en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el N° 23, folios 99 al 101, Tomo 8, Protocolo Primero. Cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,oo), lo que es igual a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana DIANA JOSEFINA NOVO MORALES. El cual será alquilado por esta, con el propósito de cubrir la pensión alimentaria de ambos padres, hasta que las menores hijas cumplan su mayoría de edad.
d) El inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda distinguida con el N° B-0410 y esta ubicada en la cuarta planta, de la Torre B del Centro residencial Solano, Ubicado en Sabana Grande con frente a la Avenida Francisco Solano y a la Calle Negrín, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del estado Miranda, Cuyos Linderos y demás determinaciones constan en forma detallada en el Documento de Condominio respectivo registrado en la Oficina Subalterna del Segunda Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 08 de enero de 1999, bajo el N° 30, folio voto, Tomo I, del Protocolo Primero. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62,00 Mts2), consta de las siguientes dependencias: salón comedor, Balcón, dormitorio, un (01) baño, cocina, lavadero, tres jardineras ornamentales, que se encuentran comprendidos en los siguientes linderos: NORTE: fallada Norte de la Torre B, SUR: Áreas de Circulación, ESTE: Apartamento B-402 y OESTE: Apartamento B-408, tiene un porcentaje sobre los deberes y derechos del condominio de ciento veintitrés milésimas por ciento (0,123%). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, mediante documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 8 de enero de 1999, bajo el N° 30, folio voto, Tomo I, del Protocolo Primero. Cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,oo), lo que es igual a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo), se adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
e) El inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias existentes que comprenden una casa que forma parte de la Urbanización “PRADOS DEL ESTE”, Jurisdicción del Municipio Baruta , Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTESIMAS (634,24 Mts2), Distinguida con el N° 37 de la Manzana “C” en el: Plano General de dicha Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (18,78 Mts), con parcela N° 43 C; SUR: en VEINTIUN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (21,32 Mts), con terrenos destinados a Jardín de Infancia; ESTE: Una línea recta de VEINTITRES METROS (23 Pts) que continúan en una línea curva cuya cuerda es de NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (9.76 Pts), y su desarrollo de NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (9,77 Pts)lindado por el OESTE: con la Calle San Francisco; y OESTE: en VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,75 Pts), con terrenos también destinados a Jardín de infancia. Se hace constar que el lindero norte, forma en su intersección con el lindero Este, un ángulo de 86 36´ 42´´ y con el lindero oeste, un ángulo de 102 30´ 25´´, y que el lindero sur forma en S´.1 intersección con el lindero Oeste un ángulo de 86 41´ 33´´ y un ángulo de 89 49´42´´ en S-1 intersección con el lindero Este. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal , mediante documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1997, bajo el N° 17, tomo 14, Protocolo Primero. Cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 500.000.000,oo), lo que es igual a QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana DIANA JOSEFINA NOCVO MORALES.-
f) El inmueble constituido por un apartamento (Suite Salinas 3), ubicado en el Edificio “Salinas I” del Conjunto Residencial Mompatare Las Terrazas, cuyos linderos y demás determinaciones constan en forma detallada en el Documento de Condominio respectivo Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta , en fecha 26 enero de 2000, bajo el N° 46, Tomo 2, folio 273 al 288 del Protocolo Primero, ubicado en el ligar conocido como sector punta ballena, calle la Cornisa, Jurisdicción del Municipio Maneiro. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento dos Metros Cuadrados (102,oo Mts2), mas catorce metros cuadrados (14,oo Mts2) de terraza cubierta y se accede a cada uno de ellos mediante escalera ubicada en fachada este del Edificio, el cual consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina, Un dormitorio principal con Closet y baño incorporado, un baño auxiliar, terraza cubierta y terraza descubierta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada lateral Este y modulo 3,4,5,6,7,8,9 y 10 y Fachada Este Respectivamente y tiene un porcentaje sobre los deberes y derechos del condominio de uno con treinta y dos por ciento (1,32%). Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal , mediante documento Notariado en la Oficina Notarial Sexta, del Municipio Libertador del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2002, bajo el N° 21, tomo 100, de los libros de Autenticaciones respectivos. Cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 150.000.000,oo), lo que es igual a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,oo), se adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.
g) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones AP13, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 1, Tomo 103-A 2do, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.
h) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones APV1, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 4, Tomo 103-A sdo, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
i) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones APV14, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 10, Tomo 103-A sdo, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
j) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones APV21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 2, Tomo 103-A sdo, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
k) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones AP9, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 67, Tomo 102-A sdo, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
l) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones LVC3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 26, Tomo 103-A sdo, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
m) Las doscientas cincuenta (250) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa Inversiones APV19, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2004, bajo el N° 66, Tomo 102-A sdo, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
n) Las (750) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa CORPORACION INTEGRA GTVZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 2005, bajo el N° 73, Tomo 185-A pro, cuyo valor se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.250.000,oo), lo que es igual a CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.250,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
o) Las (210.000) acciones que posee la comunidad conyugal de la empresa CRUZSALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 2005, bajo el N° 73, Tomo 185-A pro, cuyo valor se fija en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 273.000.000,oo), lo que es igual a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 273.000,oo), se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JEAN PAUL RIVAS GUANIPA.-
p) Todos los bienes muebles y enseres, cuadros y obras que constituían nuestro hogar cuyo valor fijado y aceptado entre nosotros es de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,oo), lo que es igual a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,oo), se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DIANA JOSEFINA NOVO MORALES.-
q) Cuota de participación del Club Valle Arriba Atletic Center N° 217, cuyo valor se fija en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 35.000.000,oo), lo que es igual a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 273.000,oo), se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DIANA JOSEFINA NOVO MORALES.…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2007-003665
JQA/DE/Kristian Castellanos
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