REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
ASUNTO: AP51-S-2005-005417
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ELVA EUDOCIA ARANCIBIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.276, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 20 de junio de 2007, se decretó medida de Colocación Familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ELVA EUDOCIA ARANCIBIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.276, domiciliada En la Esquina de Aguacate a San Francisquito, Edificio Morelis, Planta Baja, Apartamento 07, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana ELVA EUDOCIA ARANCIBIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.276, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;

ABG. DAYANA ESTABA.

JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2005-005417
Motivo: Colocación Familiar.