REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 13.

Caracas, 25 de marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020651

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana EMMA ADRIANA REASCOS DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.387.339, así como la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana EMMA ADRIANA REASCOS DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.387.339, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Líbrese oficio a la O.A.P. a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2007-020651
Motivo: Curatela.
JQ/DE/Kristian Castellanos