REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV

Caracas, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-007939

Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS ahora denominado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos EUSEBIO DE FREITAS DE FREITAS y REINA LINGUANTI HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.236.751 y V-9.099.270, respectivamente; en fecha cuatro (04) de marzo del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del adolescente y de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-007939
YLV/CAF/Marjorie