REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-023225
SOLICITANTES: ZAIB RANER SANCHEZ CARRERA y XOCHITL ANALTE CEBALLOS ORTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.638.522 y V-14.146.026, respectivamente, asistidos por la Abogado HECTOR JOSE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.567.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
______________________________________________________________________
Mediante escrito presentado de fecha 20 de Diciembre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos ZAIB RANER SANCHEZ CARRERA y XOHITL ANALTE CEBALLOS ORTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.638.522 y V-14.146.026, respectivamente, asistidos por la Abogado HECTOR JOSE QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.567, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de enero de 2007, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2008, suscrita por los ciudadanos ZAIB RANER SANCHEZ CARRERA y XOCHITL ANALTE CEBALLOS ORTA, ya identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos ZAIB RANER SANCHEZ CARRERA y XOCHITL ANALTE CEBALLOS ORTA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.638.522 y V-14.146.026, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 05 de Septiembre de 2002, por ante el Registrador Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (guarda), Régimen de Convivencia Familiar (régimen de visitas) y Obligación de Manutención (obligación de manutención) a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño mencionado en autos, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del niño XXXX, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la manera siguiente: “El padre tendrá el derecho de visitar a su hijo durante el lapso de separación y gozará de un régimen amplio de visitas que establecerán ambos padres de mutuo acuerdo considerando siempre las necesidades del menor” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle al menor XXXX, la cantidad del TREINTA POR CIENTO DE MI SUELDO BASIDO MENSUAL (30%), los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro a nombre de la Madre del menor (sic), ya identificado. En los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el monto estipulado para la pensión será doble por concepto de gastos escolares y decembrinos, la atención médica del menor es asumida por el padre quien lo tiene asegurado en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y en cuyas instalaciones también puede disfrutar de actividades de recreación. Los demás gastos inherentes al menor (sic) serán asumidos por ambos padres por partes iguales, ya que la madre también percibe una remuneración, producto de su empleo” (Tomado del escrito libelar)
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2006-023225
YLV/CAF/Alfredo.
|