REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-015245
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de Octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a suministrar la dirección exacta del ciudadano GERMAN RAFAEL GAMEZ, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana FIORLY DEL CARMEN RAMIREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.524, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2006-015245
YLV/CAF/Alfredo.
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