REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-020440

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el año de nacimiento del niño, de manera incorrecta “veinticuatro de agosto de dos mil siete” siendo lo correcto: “veinticuatro del mes de agosto de dos mil seis”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 2283, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, en el año 2007, tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, signada con el No. 2283, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, y donde colocaron el año de nacimiento del niño, de manera incorrecta “veinticuatro de agosto de dos mil siete” siendo lo correcto: “veinticuatro del mes de agosto de dos mil seis”. Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los correspondientes oficios. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-020440
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento