REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017931
SOLICITANTE: ROSA AURA FIGUEROA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.826.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2007, se inició el presente procedimiento contentivo de solicitud de autorización para expedir pasaporte presentada por la ciudadana ROSA AURA FIGUEROA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.826, en representación de su hija XXXX, debidamente asistida por la Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente. En el referido escrito alega la solicitante que desconoce el paradero del padre de su hija, ciudadano JORGE LUIS FUENTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.378, desde hace diez (10) años; razón por lo cual solicita a este Despacho Judicial, se le autorice a tramitar la expedición del pasaporte a favor de su hija. Con el referido escrito consignó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente supra identificada y copia de su cédula de identidad, documentales que quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, tal como lo preceptúa el artículo 1359 y 1360 del Código Civil.
En fecha 17 de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, asimismo se acordó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar los movimientos migratorios y último domicilio del ciudadano JORGE LUIS FUENTES ACOSTA, anteriormente identificado; de igual manera, se ordenó librar boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2007, la Abogado ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada del presente asunto.
En fecha 12 de diciembre de 2007, fue consignada comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante la cual informan el último domicilio del padre de la adolescente de autos.
En fecha 09 de enero de 2008, fue consignada comunicación emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante la cual remiten a esta Sala de Juicio, los movimientos migratorios registrados por el ciudadano JORGE LUIS FUENTES ACOSTA.
En fecha 18 de enero de 2008, se recibió comunicación emanada por el Consejo nacional Electoral, mediante la cual señalan la última dirección registrada en su sistema del padre de la adolescente.
En fecha 22 de enero del año en curso, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JORGE LUIS FUENTES ACOSTA, a fin de que comparezca por ante este Despacho a los fines de señalar lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, mediante la cual señala que la dirección suministrada es imprecisa.
En fecha 28 de febrero del año en curso, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte a señalar la dirección del padre de la adolescente.
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
El presente caso, por cuanto no ha sido posible localizar al padre de la adolescente de autos; de igual manera, es necesario destacar que es imposible que la madre de la adolescente pueda suministrar la dirección del padre de la misma, por cuanto tal y como dice en el escrito libelar, desconoce su paradero desde hace mucho tiempo; visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX, el pasaporte de la adolescente XXXX. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA AURA FIGUEROA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.826, en su carácter de representante legal de la adolescente XXXX para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de la adolescente supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar pasaporte. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONIDEX, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de que sean certificados. Y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-S-2007-017931
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