REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-009400

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ADALIDES ESTHER URDIALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.656.734, en su carácter madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el apellido del padre de la niña, de manera incorrecta “VENEGAS” siendo lo correcto: “VANEGAS”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 691, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el año 1997, tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, copia certificada del registro civil de nacimiento llevado por la Superintendencia de Notariado y Registro de la República de Colombia; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 691, de fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el apellido del padre de la niña, de manera incorrecta “VENEGAS” siendo lo correcto: “VANEGAS”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Baruta, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2007-009400
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento