REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002755
Por recibido de la U.R.D.D. Oficio N° 08-93 de fecha 11/01/2008, emanado de la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual en Sentencia dictada en fecha 10/12/2007 se declaró Incompetente en razón del Territorio y remiten por Declinatoria de Competencia, asunto contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrito por el Abogado Omar Fernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.454, actuando en su carácter de apoderado judicial del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y de los ciudadanos GIANCARLOS CRUZ VILELLA y MARIA ELENA CRUZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.757.272 y 5.162.513, respectivamente, en relación con el fallecimiento del ciudadano ENRIQUE CRUZ CERRATO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.714.056, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio treinta y seis (36), de fecha once (11) de Enero de 2008, presentada por la Abogada JULIANA GUTIERREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.024, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIANCARLOS CRUZ VILELLA y MARIA ELENA CRUZ DE SALAS, y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ut supra identificados, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … Desisto del procedimiento y asimismo, solicito a este Tribunal ordene la devolución de los recaudos presentados con la solicitud...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo admite y da por consumado el desistimiento dándole carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-002755
|