REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003053
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual fue consignado por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del area Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de un Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos RAFAEL GONZALO BARAZARTE y FLOR ANGELA PONBILIO ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.220.865 y V-4.682.519, respectivamente, a favor de su hijo el adolescente arriba identificado. Esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LASECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
YCH//KS/jlmg.-
Exp.: AP51-S-2008-003053
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