REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, once (11) de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003116
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MARGARITA FRANCISCA GALBAN DE BORREGO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.139.621, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el Abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público Noveno de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; alegando que la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, e identificada bajo el acta N° 2055, adolece del siguiente error material: se transcribió de manera errónea el número de cédula de identidad de la progenitora de la adolescente mencionada en autos, ciudadana MARGARITA MARIA MAEDA GALBAN como “V-10.534.344”; siendo lo correcto “V-10.534.244”.
Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, a saber: copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos signada con el N° 2055, inserta al folio 28 del Libro Suplemento 2 de Nacimiento del año 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia simple de la cédula de identidad y datos filiatorios de la ciudadana MARGARITA MARIA MAEDA GALBAN, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena al funcionario designado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee: “…V-10.534.344…” deberá leerse: “…V-10.534.244…”; que es lo correcto; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
Abg. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
Asunto: AP51-V-2008-003116
Alfredo.
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