REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003382
Recibido el presente escrito en fecha 29/02/2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por la ciudadana YAMILE VALLES, en su condición Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 150, adscrita a la Defensoría N° 036, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Régimen de Convivencia Familiar; suscrito en fecha 17/01/2.008, por ante Defensoría arriba citada; la cual fue suscrita por los ciudadanos HAYDEE ALEJANDRA HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO RAMÍREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.670.219 y V-10.821.746 respectivamente, a favor de la niña ante identificada, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
YCH//KS//malena*
Motivo: Conv. Convivencia Familiar.
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