REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 15

Caracas, trece (13) de Marzo de 2.008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003460

Recibido el presente escrito en fecha 03/03/2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el cual fue interpuesto por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Régimen de Convivencia Familiar; suscrito en fecha 20/02/2.008, por ante la referida Fiscalía; entre los ciudadanos JOSÉ GIOVANNY REY ANDRADE y KARINA DEL VALLE LÓPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.116.143 y V-14.010.988 respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copias certificadas del Acta suscrita por ante la referida Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
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