REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003325

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó al ciudadano LISANDER JOSÉ GRATEROL SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.001, debidamente asistido por la Abogada MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, el solicitante alega que la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida bajo el Nº 1.130, folio 65 Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.997, contiene un error material en la fecha de nacimiento de la referida niña, por cuanto en la partida de nacimiento de la misma aparece que nació el “SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO” siendo lo correcto el “VEINTISEIS DE ABRIL DE 1.997”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, el solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña y original de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Servicio de maternidad de la Policlínica El Paraíso de Caracas, documento éste donde se constata que la niña en referencia nació en fecha “VEINTISEIS DE ABRIL DE 1.997”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea en la fecha de nacimiento de la niña de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento distinguida bajo el Nº 1.130, folio 65 Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.997, en los siguientes términos: donde dice que nació el “SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO” debe decir que nació el “VEINTISEIS DE ABRIL DE 1.997”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento