REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-015313
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 7.378.948 debidamente asistido por la abogada LESBIA LÓPEZ NACCARATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.82.467 y vista así mismo la diligencia cursante al folio noventa y ocho (98) de fecha doce (12) de Marzo de 2008, presentada por el ciudadano ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ, supra identificado en autos, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.134 mediante la cual manifiesta el desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “ …De conformidad con lo establecido en los artículos Artículo (sic.) 263, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Por tanto muy respetuosamente SOLICITO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2007-015313