REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-020209
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana YANIDE JAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.200 actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LORELEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-14.389.221, y vista así mismo la diligencia cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, presentada por los apoderados de la parte actora, supra identificados en autos, mediante la cual manifiesta el desistimiento en el presente procedimiento en los términos siguientes: “ En nombre y representación de nuestra mandante, DESISTIMOS del procedimiento de demanda divorcio incoada contra el ciudadano HOMERO JOSE ECHEVARRENETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.098.564. Igualmente DESISTIMOS de todas las medidas solicitadas en el presente juicio de divorcio…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-V-2007-020209