REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-004619
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana ESTHER YAMILETH LARA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.792.119, debidamente asistida por la Abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la solicitante alega que la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida bajo el Nº 143, Folio 72 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2.005, contiene un error material en la fecha de nacimiento del referido niño, por cuanto en la partida de nacimiento del mismo aparece que nació el “CUATRO DE ABRIL DEL 2.000” siendo lo correcto el “CUATRO DE ABRIL DEL 2.002”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño y original de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Servicio de Maternidad del Hospital General de Lídice Dr. Jesús Yerena, adscrito a la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, documento éste donde se evidencia que el referido niño nació en la fecha señalada.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea en la fecha de nacimiento del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, del Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento distinguida bajo el Nº 143, Folio 72 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2.005, en los siguientes términos: donde dice que nació el “CUATRO DE ABRIL DEL 2.000 ” debe decir que nació el “CUATRO DE ABRIL DEL 2.002”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
|