REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003632

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana YAMILET BETXAY MARVAL DE CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.276.202, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el Acta de nacimiento de su hijo, inscrito en los Libros de de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 115, folio 58 correspondientes al año 2000, contiene un error material en el primer nombre materno, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como: “YAMILT BETXAY MARVAL DE CORREA”, siendo lo correcto “YAMILET BETXAY MARVAL DE CORREA”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como también, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILET BETXAY MARVAL DE CORREA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia del Distrito Sucre del Estado Sucre, signada con el N° 267 e inserta a los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1976, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el primer nombre de la madre como “YAMILET BETXAY MARVAL DE CORREA ”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 115, folio 58 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2000, en los siguientes términos: donde dice “YAMILT BETXAY MARVAL DE CORREA”, debe decir “YAMILET BETXAY MARVAL DE CORREA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.

YCH//KS//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.