REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004137
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MONTILVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.681, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la profesional del Derecho MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204; mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital; signada con el Nº 052, Folio 27 Vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2.004, contiene un error material en el sentido de que al momento de transcribir el lugar de nacimiento de la progenitora del niño se colocó “…NATURAL DEL VIGÍA ESTADO MÉRIDA…”, siendo lo correcto “…NATURAL DE CARACAS…”. Razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento del referido niño. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como Copia Certificada de su propia Acta de Nacimiento, signada con el N° 2062, Folio 31 Vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal .
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea del lugar de nacimiento de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la respectiva nota marginal en el acta signada con el Nº 052, Folio 27 Vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2.004, el cual es llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice: “…NATURAL DEL VIGÍA ESTADO MÉRIDA…”, debe decir: “…NATURAL DE CARACAS …”. Dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas
YCH//KS//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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