REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022380
PARTE SOLICITANTE: LENNYS RENEE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.740.583.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ENRIQUE MATA ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.489.
NIÑA: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA AUMENTO DE CAPITAL.

TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de Diciembre de 2.007, por el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Curador Especial de la niña SE OMITEN DATOS debidamente asistido de abogado, por solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA AUMENTO DE CAPITAL, de la Sociedad Mercantil “Industrias Tex-Cur, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), asentado bajo el Nº 35, Tomo 80-A- Sgdo, modificado mediante Acta de Asamblea de fecha 18 de Septiembre de 1999, inscrita ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Diciembre de 1999, asentado bajo el Nº 47, Tomo 350-A-Sgdo; posteriormente modificada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Abril del 2002, asentada bajo el Nº 43, Tomo 60-A-Sgdo, posteriormente modificada según consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2005, asentada bajo el Nº 68, Tomo 73-A- Sgdo, y por último modificada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de Agosto de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Septiembre de 2005, asentado bajo el Nº 77, Tomo 177-A-Sgdo, en la cual la niña de autos es accionista. Dicho aumento de capital se ha estipulado, según la Asamblea Extraordinaria de Accionistas desde la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 230.000.000,00).
Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente solicitud, el solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Aumento de Capital, los siguientes recaudos: a) Copia Simple de la Curatela, b) Copia Fotostática del Acta de Asamblea de la entidad Mercantil Industrias “Tex-Cur, C.A” con sus respectivos balances.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 14 de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para el Aumento de Capital de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS TEX-CUR”, C.A., presentada por el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.740.583, a favor de la SE OMITEN DATOS debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ENRIQUE MATA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.489, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva manifestar lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud de Autorización Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se recibió del alguacil NILDO MACHIZ, diligencia mediante la cual consigna boleta de notificación, debidamente recibida, sellada y formada por el Representante Fiscal del Ministerio Público Nº 95, en fecha 19/12/2007.
En fecha 17 de Enero de 2008, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MATA, plenamente identificado en autos y en atención al pedimento contenido en la misma; esta Sala de Juicio le señala que una vez conste en autos la opinión del Representante Fiscal, proveería de acuerdo a lo solicitado por el mismo.
En fecha 27 de Febrero de 2007, se recibió diligencia de la Representante Fiscal ciudadana YENNY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nº 95 del Ministerio Público, en la cual emite su opinión favorable en relación a la presente solicitud.

TITULO SEGUNDO
MOTIVA
A los fines de decidir, este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:
“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata del aumento del capital de la Sociedad Mercantil “ Industrias Tex-Cur, C.A,” en la cual es accionista la niña de autos y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su Curador Especial, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la copia de la decisión de la solicitud de Curatela, llevada por ante la Sala de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 23/04/2007; de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal Nº 95 del Ministerio Público, Abogada YENNY GUERRERO, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Aumento de Capital, interpuesta por el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.740.583, a favor de la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia queda judicialmente autorizado el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, plenamente identificado, para que pueda efectuar cualesquier diligencia tendiente al AUMENTO DE CAPITAL, de la Sociedad Mercantil “Industrias Tex-Cur, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), asentado bajo el Nº 35, Tomo 80-A- Sgdo, modificado mediante Acta de Asamblea de fecha 18 de Septiembre de 1999, inscrita ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Diciembre de 1999, asentado bajo el Nº 47, Tomo 350-A-Segdo; posteriormente modificada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Abril del 2002, asentado bajo el Nº 43, Tomo 60-A-Sgdo, posteriormente modificada según consta de Acta de Asamblea debidamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil en fecha 02 de Mayo de 2005, asentado bajo el Nº 68, Tomo 73-A- Sedo, y por último modificada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de Agosto de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Septiembre de 2005, asentado bajo el Nº 77, Tomo 177-A-Sgdo, en la cual la niña de autos es accionista. Dicho aumento de capital se ha estipulado, según la Asamblea Extraordinaria de Accionistas desde la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), equivalente en la actualidad a NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 90.000,00), a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 230.000.000,00), equivalente en la actualidad a DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 230.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV
Asunto Nº AP51-S-2007-022380
Motivo: Autorización Judicial para Aumento de Capital
de una Sociedad Mercantil.