REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003277
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, anteriormente llamado Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JANCY CAROLINA ARMAS y WILMER ALEXIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.389.577 y Nº V- 15.504.503, respectivamente, a favor de su hija, la Niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (OAP), comunicándoles lo pertinente. Finalmente líbrese oficio a la (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Niña de autos en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que el pago del monto convenido sea depositado en dicha cuenta. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Richard.-
AP51-S-2008-003277
|