REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Trece (13 ) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-006137
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoada por los ciudadanos DENNIS JOFAN LINARES RINCÓN y YOHANNA YOLEIDA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.990.520 y V-15.505.968, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.444, actuando en su propio nombre y asistiendo a la segunda, en beneficio de su hijo, el Niño SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de las partes se realizó en fecha 01/01/2007; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-V-2006-006137
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