REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Trece ( 13 ) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-019687
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaria (ahora Obligación de Manutención) , incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.301.702, en beneficio de su hija, la Adolescente SE OMITEN DATOS, quienes fueron debidamente asistidas por la abogada en ejercicio HERMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.632; esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte actora, fue realizada en fecha 05-02-2007; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-V-2006-019687