REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-021888
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaria (ahora Obligación de Manutención), incoada por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos de los Niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de su madre y representante legal ciudadana ELIZABETH VALENZUELA, titular de la cédula de identidad número V-8.777.401; esta Sala de Juicio, observa que luego de la interposición de la presente demandad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 29/11/2006, la parte actora no a realizado ninguna otra actuación en el presente procedimiento; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-V-2006-021888
|