REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-017178
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo del juicio incoado por la ciudadana ARIADNA COROMOTO VERGARA VILLEGAS, quien es venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.527.479, debidamente representada por la Profesional del Derecho TIBISAY DE JESUS PERRUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115, en contra del ciudadano EDWARD FRANCISCO GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.147.158, con motivo a la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 04/03/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometieron una serie de errores, en el sentido de que el niño de autos lleva por nombre “SE OMITEN DATOS”, y no “SE OMITEN DATOS”, tal y como se colocó en la identificación de las partes al principio de la referida sentencia y en el primer aparte de la dispositiva de la misma. Igualmente, en el primer aparte del Titulo Primero, Capitulo Primero de la narrativa de la sentencia, se colocó textualmente lo siguiente: “…en contra del ciudadano ALEXIS GILBERTO OTERO ACOSTA, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS…” siendo lo correcto “…en contra del ciudadano EDWARD FRANCISCO GARCIA CASTILLO, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS…”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “HIJO: SE OMITEN DATOS” deberá decir: “HIJO: SE OMITEN DATOS”; donde dice: “…en contra del ciudadano ALEXIS GILBERTO OTERO ACOSTA, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS…” deberá decir: “…en contra del ciudadano EDWARD FRANCISCO GASRCIA CASTILLO, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS…”; y por último, en el Capitulo Sexto en la parte dispositiva del presente fallo, donde dice: “…el niño SE OMITEN DATOS,…” deberá decir: “…el niño SE OMITEN DATOS…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 04 de Marzo de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2007-017178
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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