REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008.
197º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000321

Vista la solicitud realizada por la accionante, ciudadana JOSETTE FATME MAHOMED VALDES, en el Capítulo V de su escrito libelar y ordenado como ha sido en el Cuaderno Principal, se apertura el siguiente cuaderno a los fines de proveer sobre las Medidas Cautelares solicitadas, en tal virtud esta Sala de Juicio observa:

Teniendo en cuenta que el acervo patrimonial de los ciudadanos ciudadana JOSETTE FATME MAHOMED VALDES y ORLANDO JOSÉ MATA ALIENDRES, está compuesto por un conjunto de bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial, que esa masa patrimonial conforma lo que en doctrina se ha denominado COMUNIDAD CONYUGAL, que siendo así es menester e ineludible responsabilidad de esta Juez Unipersonal, mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, en aras de amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros.

Es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo siguiente:

En relación a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar el Tribunal acuerda:

1.- SE DECRETA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE:

a) Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parque Central, Residencias San Martín, Piso 15, Apartamento 15-H, situado en las plantas 32-33, en la 32 entre los ejes 6-7 y D-E y la 33 entre los ejes 6-7, con entrada por el pasillo N° 15 de la planta 32 de la Torre San Martín, Avenida Lecuna, Parroquia san Agustín, del antes Departamento hoy Municipio Libertador del distrito Federal, Caracas; tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (87,78 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: PLANTA Nº 32: estar-comedor, cocina-lavadero, baño y balcón; PLANTA Nº 33: dos (02) dormitorios y un (01) baño. Se encuentra alinderado de la manera siguiente: PLANTA Nº 32: NORTE: Apartamento Nº 15-G. SUR: Apartamento Nº 15-J; ESTE: Fachada este de la Torre San Martín; OESTE: Pasillo de circulación; por ABAJO: Apartamento Nº 14-H de la planta Nº 31. PLANTA Nº 33: NORTE: Apartamentos Nº 15-A y 15-G; SUR: Apartamento Nº 15-J; ESTE: Fachada Este de la Torre San Martín; OESTE: Depósito de Servicio, por ARRIBA: Apartamento Nº 16-H de la Planta Nº 34. Debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 27 de Enero del año 2000, bajo el Nº 50, tomo 3, Protocolo Primero. ASI SE DECLARA.

Por último se ordena librar los oficios correspondientes al citado Registro Subalterno, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ PROVISORIA,

Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Alicia Guzmán Vidal.

Asunto: AH51-X-2007-000321
CAPR/AGV.
Medidas Cautelares.