REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Ocho (2.008)
ASUNTO: AP51-S-2007-008200
Vista la comunicación que antecede suscrita por la ciudadana NORIELA JIMENEZ RATTIA, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Negra Hipólita- UNEFA, y en relación a la solicitud de Autorización Judicial para viajar dentro del país, en compañía de la niña SE OMITEN DATOS, plenamente identificada en autos, con el respectivo personal que estará a cargo de la misma, en el cual disfrutará junto a las demás niñas que se encuentran en la referida Entidad, por recomendación médica y por esparcimiento y disfrute de un (01) día de playa en el Círculo Militar de Mamo, Estado Vargas, los días 25 de Abril, 30 de Mayo, 27 de Junio y 25 de Julio de 2008; esta Sala de Juicio en relación a lo manifestado y de conformidad con lo establecido en los artículos 63, y 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente:
Articulo 63: Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. (Destacado de esta Sala).
Artículo 391: Viajes dentro del país. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una Jefatura Civil o mediante documento autenticado. (Destacado de esta Sala)
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39, 63, 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía del personal de la Entidad de Atención Negra Hipólita- UNEFA, a un (01) día de playa en el Circulo Militar de Mamo, Estado Vargas, los días 25 de Abril, 30 de Mayo, 27 de Junio y 25 de Julio de 2008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
La Secretaria,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
ASUNTO: AP51-S-2007-008200
MISC/AG/ zully
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
ASUNTO: AP51-S-2007-008200
A U T O R I Z A C I Ó N
Se hace saber a todas las Autoridades Civiles y Militares que este Despacho Judicial, acordó otorgar Autorización Judicial, a la niña YENIBE ALEXANDRA VARGAS, de cuatro (04) meses de edad, para que viaje en compañía del personal de la Entidad de Atención Negra Hipólita- UNEFA, a un (01) día de playa en el Circulo Militar de Mamo, Estado Vargas, los días 25 de Abril, 30 de Mayo, 27 de Junio y 25 de Julio de 2008. La presente autorización se emite de conformidad con lo establecido el artículo 8, 39, 63 y 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se debe prestar la debida colaboración para su libre tránsito. Autorización que se expide a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Provisoria,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XVI del
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
“VA SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS”
Asunto: Nº AP51-S-2007-008200
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
CAPR/AGV.y
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