Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de marzo de 2008
197º y 149º
SENTENCIA N° 847
Asunto N° AP41-U-2006-000410

En fecha 28 de julio de 2006, los abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.740.949 y V-5.530.747, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., R.I.F. N° J-00002969-5 (J-070133380-5), interpusieron Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2005-823 de fecha 31 de marzo de 2005, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-019 de fecha 31 de marzo de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de julio de 2006, los representantes legales de la contribuyente supra identificada, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2005-823 de fecha 31 de marzo de 2005.

El 04 de octubre de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2006-000410 ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, el Contralor General de la República fue notificado en fecha 13 de noviembre de 2006, el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 13 de noviembre de 2006, el Procurador General de la República fue notificado en fecha 20 de noviembre de 2006, el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue notificado en fecha 18 de enero de 2007, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 29 de noviembre de 2006, 12 de diciembre de 2006, 27 de noviembre de 2007 y 14 de marzo de 2007, respectivamente.

En fecha 08 de febrero de 2007, fue presentado por el ciudadano William José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.761, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó copia simple de los folios tres (3) al veintiséis (26).

Mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2007, el ciudadano William José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.761, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia simple del poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo constante de setenta y seis (76) folios útiles.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 27 de febrero de 2008, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.550, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…) Vista la decisión contenida en la resolución distinguida con el N° GJT-DRAJ-A-2005-2448, de fecha 31 de marzo de 2005, notificada el 22 de diciembre de 2005, por la cual el SENIAT declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto, siguiendo precisas instrucciones de mi representada y facultada ampliamente, procedo a DESISTIR del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente y solicito el archivo del expediente y la correspondiente homologación. (…)”


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por los abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.740.949 y V-5.530.747, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., R.I.F. N° J-00002969-5 (J-070133380-5), y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy tres (03) del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez





ASUNTO: AP41-U-2006-0000410
LMCB/JLGR/UAG.