REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2008
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000036
Asunto: AP41-U-2007-000540

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11-02-2008, suscrito por la abogada Maria Virginia Guenni, INPREABOGADO N° 55.357, en su carácter de apoderada de la Contribuyente CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, donde promueve pruebas de exhibición de documentos, y de experticia, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Visto igualmente que el expediente administrativo requerido por la apoderada de la recurrente en su escrito de promoción de pruebas fue recibido en fecha 04-03-2008 y el mismo corre inserto a los autos, este Tribunal observa que resulta inoficioso intimar a la administración tributaria (Director Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas) para que exhiba o entregue dicho expediente administrativo.

En relación a la prueba de experticia este tribunal acuerda su evacuación de la siguiente manera:

PRIMERO: Se fija de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 10:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Temporal


Abg. Reinaldo Jesús Pensó Rodríguez