REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistas las actuaciones contenidas en el expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoó el ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.455.854, contra INVESTMENTS HILLS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1962, bajo el Nº 60, Tomo 13-A, representada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA COLINA BRUZUAL DE VILLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.177.756, e INVERSIONES PEÑACOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de septiembre de 1980, bajo el Nº 22,Tomo 201-A; en la persona de su Directora Gerente MARIA GUADALUPE COLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 704.186, mediante el cual se declara en su sentencia de fecha 14 de febrero de 2008 proferida por ese Juzgado, en su Particular Primero, lo siguiente:
Omissis…
“COMPETENTE el Juzgado (Sic) Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca y tramite el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUSITIVA incoara el ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO en contra de las empresas INVESTIMENTS HILLS, C.A e INVERSIONES PEÑACOL, C.A., al encontrarse las tierras objeto del juicio beneficiarias de garantías de naturaleza agraria”.



El Tribunal, observa:
En sentencia dictada por la Sala de Casación Social (Sala Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de octubre de 2006, con ocasión al juicio que por Resolución de Contrato sigue LA AGROPECUARIA LA CHIQUITA, C.A., contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI) y el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) y que se sustancia en el expediente 2006-3617, de la nomenclatura particular de este Despacho, la Sala asentó el siguiente criterio:
“Esta Sala en sentencia Nº 373, de fecha 12 de junio de 2002, expediente Nº 02-217, estableció que cuando un Tribunal Superior haya regulado definitivamente la competencia se debe acatar tal decisión por los Tribunales correspondientes, indicando:
En tal sentido, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, considera que en el presente caso no existe conflicto negativo de competencia que resolver, ya que la misma fue regulada previamente y de manera definitiva por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, debido a la solicitud de regulación que de esta hiciera el abogado Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así de decide.
De la jurisprudencia transcrita se deduce que cuando la competencia esté regulada definitivamente por un Tribunal Superior, los Tribunales inferiores deben de acatar dicha decisión; y al relacionar lo expuesto con el caso planteado, esta Sala observa que hay una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, donde declaró sin lugar la regulación de la competencia planteada, confirmando la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha 28 de septiembre de 2005, señalando que el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas, el cual no acató dicha decisión declarándose incompetente, e igualmente planteó el conflicto negativo de competencia; cuando lo correcto fue haber acatado el fallo del Tribunal Superior, el cual ya había regulado la competencia. Así se decide.
Dado que los fallos tienen también finalidad pedagógica, esta Sala tiene la necesidad de manifestar que el conflicto de competencia surge cuando hay un tribunal que se declare incompetente y el juez o tribunal que haya de suplirlo también se declara incompetente, y éste, deberá solicitar de oficio la regulación de competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Omissis…

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asume la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2008, para conocer la presente causa que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoó el ciudadano RAMON ANTONIO MARCANO OROPEZA, contra las empresas INVESTMENTS HILLS, C.A e INVERSIONES PEÑACOL, C.A.
Asimismo, quién suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. A tales fines, se le advierte a las partes que se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° del Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO























CEVG/DT/CAROLINA.-
EXP: 2008-3810.-