REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005720
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), las abogada en ejercicio de este domicilio AIDA SANTANA AVILA y ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.143 y 68.031, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SALON BELLA TOPS II C.A., interpusieron recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2094-2006 de fecha 10 de agosto de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital de Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo, ahora Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador (Sede Norte) del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de enero de 2008, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión, que corre inserto a los folios setenta (70) al setenta y uno (71) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, que estableció lo siguiente:
“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”
TERCERO: Que desde la fecha indicada, 16 de enero de 2008 inclusive, hasta el día 28 de marzo de 2008, inclusive transcurrieron mas de treinta (30) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas 17, 21, 22, 23, 29, 30 y 31 de enero, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, y 29 de febrero, 3, 4, 10, 11, 12, 24, 25 y 26 de marzo de 2008.
Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a las obligaciones de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA ACC.,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC.,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. N° 005720
CAG/ags/tmmn.
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