REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el escrito consignado en fecha 16 de julio de 2007, por la abogado EDUVIGIS USECHE MOLINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2007, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, en su condición de apoderada judicial de los COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS PARQUE ÁVILA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
La mencionada aclaratoria fue solicitada en los siguientes términos:

“… Visto igualmente que la sentencia declara sin lugar el recurso, solicito de este Tribunal la aclaratoria de dicha sentencia por cuanto no condenó en costas a los recurrentes que resultaron totalmente vencidos en dicho procedimiento…”.

Siendo la oportunidad procesal para proveer acerca de la referida solicitud, este Juzgado observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”.-Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar aplicaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-

De igual forma, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2.002-2780, de fecha 10 de octubre de 2.002, reza:

“…aquellas solicitudes dirigidas a aclarar o ampliar el fallo pueden ser formuladas dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, de lo contrario la misma resultará extemporánea…”.

En el caso bajo análisis este Juzgado observa que la solicitud de aclaratoria fue formulada en fecha 16 de julio de 2007, en la misma fecha en que se da por notificado de la Sentencia, por lo que se puede evidenciar que su solicitud se realizó dentro del lapso legal establecido para ello, con lo cual concluye que la misma fue ejercida oportunamente, y así decide.
Ahora bien, en cuanto a la mencionada aclaratoria, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud formulada, puesto que no se entiende como la corrección de un error material, o la aclaratoria de algún punto en la decisión, sino que esto implicaría la modificación de la sentencia, en virtud de que se tendría que pronunciar quien aquí decide, sobre otro punto no indicado en la referida decisión, en consecuencia, se niega la aclaratoria solicitada, y así se declara.
En los términos anteriores, queda respondida la aclaratoria solicitada en esta misma fecha. Téngase la presente, como parte integrante de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Aclaratoria del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la abogado EDUVIGIS USECHE MOLINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En la misma fecha, siendo las 02:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ.

Exp: 4277/if