REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2005, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), por el abogado ERNESTO ANTONIO LARA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.069, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 19-87 K-MAPO, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 922-04, de fecha 29 de Noviembre de 2004, emanada de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó emplazar a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, solicitando los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se dictó auto mediante la cual se ordenó oficiar al SUB-INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN, BURÓZ, ANDRES BELLO, PÁEZ y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, solicitando los antecedentes administrativos.
En fecha 02 de febrero de 2006, se dictó auto mediante la cual se ordenó ratificar el contenido de los oficios N° 05-1577 y 05-1680, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativo que corresponde al caso.
En fecha 19 de julio de 2006, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 26 de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso de nulidad. Se ordenó emplazar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de dar contestación a la demanda, igualmente se ordenó la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad de que tenga conocimiento del caso.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante la cual el Dr. EDGAR MOYA MILLAN se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes.
En fecha 01 de Diciembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejó expresa constancia de haber realizado las respectivas notificaciones.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 01 de Diciembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5062/EMM
|